Existen tres Categorías de Miembros:
Los miembros de Pleno Derecho y los Adheridos sólo podrán ser personas jurídicas (privadas, públicas o mixtas) que organicen certámenes comerciales de muestras y que hayan realizado un mínimo de tres certámenes reuniendo las condiciones fijadas en el Artículo 3 de la presente normativa, utilizando a estos efectos instalaciones apropiadas que tengan carácter permanente.
Todos los miembros de la AFE disfrutarán de igualdad de derechos con las reservas consiguientes en lo concerniente al derecho de voto en la Asamblea General
Un organizador podrá ser admitido como miembro de la AFE si al menos uno de los certámenes que organiza reúne las condiciones fijadas en el Artículo 3 de la presente normativa, indispensables para obtener la homologación otorgada por la AFE.
Los candidatos a ser miembros de Pleno Derecho y Adheridos se comprometen a declarar todos los certámenes comerciales organizados por ellos y susceptibles de ser homologados por la AFE con el fin de someterse a una auditoría conforme se establece en el Artículo 5.
La calidad de miembro de AFE, en cualquiera de sus categorías, implica la aceptación total y sin reservas de la presente Normativa de Admisión, de los Estatutos y de los Reglamentos que, para su desarrollo, puedan ser elaborados por la AFE así como las modificaciones que más adelante se puedan establecer.
Un certamen, para ser homologado por la AFE, debe reunir los siguientes requisitos:
Al adherirse a la AFE, cada miembro se compromete, para los certámenes homologados, a no imponer a sus participantes ninguna prohibición de cualquier tipo que tienda a impedir su asistencia a otros certámenes comerciales homologados por la AFE.
Las peticiones de admisión o de homologación deberán ser presentadas a la AFE con tiempo suficiente para que el expediente, con todos los documentos exigidos en su caso, esté en su poder a más tardar a final del mes de diciembre del año anterior al que se deba proceder a la oportuna auditoría. Dicha auditoría debe ser efectuada in situ por uno o varios representantes de la AFE nombrados por la Junta Directiva o por un auditor designado por ésta; siendo los gastos originados sufragados por el peticionario.
La Asamblea General decidirá por mayoría simple, a propuesta de la Junta Directiva, la admisión de los miembros y la homologación de los certámenes que sean conformes a lo dispuesto en el artículo 3.
Tanto la admisión como la homologación tendrán carácter provisional hasta el término -con resultado satisfactorio- del proceso de auditoría, pudiendo ser dejados sin efecto si se constata posteriormente que las condiciones exigidas no se cumplían o ya no se reúnen.
La Asamblea General tomará esta decisión por mayoría de los dos tercios de los miembros presentes o representados.
El peticionario rechazado podrá apelar y presentar su defensa en contra de esta decisión que podrá ser anulada por el voto de la Asamblea General con la misma mayoría.
La calidad de organizador miembro de la AFE y la homologación de un certamen caducarán automáticamente en el caso de no desarrollar actividad alguna durante un periodo de cinco años a contar desde el último certamen celebrado, teniendo en cuenta su periodicidad habitual.
Serán baja en la AFE los miembros que lo soliciten. A efectos económicos la baja sólo tendrá efecto por periodos anuales completos.
La Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, podrá pronunciarse, con mayoría de dos tercios, por la exclusión de cualquiera de los miembros que incumplan sus obligaciones, en particular: