Buscador avanzado de ferias y eventos
Miembros - Hazte socio

Normativa que regula la admisión

Artículo 1º. Calidad de miembro

Existen tres Categorías de Miembros:

  1. Miembros de Pleno Derecho: Serán Miembros de Pleno Derecho, aquellos que acuerde la Junta Directiva, que organicen certámenes dentro del territorio nacional, en las condiciones señaladas en los Estatutos. Sólo los Miembros de Pleno Derecho podrán formar parte de la Junta Directiva y tendrán voz y voto en las Asambleas Generales que se convoquen.
  2. Miembros Adheridos: Serán Miembros Adheridos aquellas Instituciones Feriales u Organizadores, que acuerde la Junta Directiva, que organicen certámenes fuera del territorio nacional, en las condiciones señaladas en los Estatutos. Participarán en la Asamblea General, proponiendo a la misma iniciativas de colaboración que permitan aproximar y hacer confluir la cultura ferial de los respectivos ámbitos geográficos. Sólo tendrán derecho a voto en aquellas cuestiones que se debatan en la Asamblea y que se refieran a proyectos que hayan propuesto o que afecten al ámbito geográfico en el que ejercen su actividad.
  3. Miembros Colaboradores: Serán Miembros Colaboradores aquellas entidades o personas que acuerde la Junta Directiva, que estén vinculadas permanentemente a la organización de actividades feriales. Participarán en las Asambleas Generales, con voz pero sin voto, al objeto de transmitir las inquietudes y necesidades existentes en su ámbito de influencia.

Los miembros de Pleno Derecho y los Adheridos sólo podrán ser personas jurídicas (privadas, públicas o mixtas) que organicen certámenes comerciales de muestras y que hayan realizado un mínimo de tres certámenes reuniendo las condiciones fijadas en el Artículo 3 de la presente normativa, utilizando a estos efectos instalaciones apropiadas que tengan carácter permanente.

Todos los miembros de la AFE disfrutarán de igualdad de derechos con las reservas consiguientes en lo concerniente al derecho de voto en la Asamblea General

Artículo 2º. Condiciones de admisión

Un organizador podrá ser admitido como miembro de la AFE si al menos uno de los certámenes que organiza reúne las condiciones fijadas en el Artículo 3 de la presente normativa, indispensables para obtener la homologación otorgada por la AFE.

Los candidatos a ser miembros de Pleno Derecho y Adheridos se comprometen a declarar todos los certámenes comerciales organizados por ellos y susceptibles de ser homologados por la AFE con el fin de someterse a una auditoría conforme se establece en el Artículo 5.

La calidad de miembro de AFE, en cualquiera de sus categorías, implica la aceptación total y sin reservas de la presente Normativa de Admisión, de los Estatutos y de los Reglamentos que, para su desarrollo, puedan ser elaborados por la AFE así como las modificaciones que más adelante se puedan establecer.

Artículo 3º. Requisitos para la obtención de la homologación

Un certamen, para ser homologado por la AFE, debe reunir los siguientes requisitos:

  1. Justificar los parámetros estadísticos que a continuación se detallan:
    • El número de expositores (directos y/o indirectos)
    • La superficie neta alquilada a expositores
    • Los visitantes habidos
    Estas estadísticas deben ser objeto de un control objetivo realizado, o bien por un organismo de control especializado, o bien por un auditor designado por la AFE.
  2. Utilizar instalaciones apropiadas que tengan carácter permanente y poner a disposición de los usuarios los servicios que puedan necesitar, con especial énfasis en los de recepción, formularios de inscripción, asistencia e información a expositores y visitantes, material publicitario y catálogo del certamen.
    No se podrán homologar certámenes que cuenten como instalación ferial base únicamente con un establecimiento hotelero. Los organizadores que no dispongan de recinto propio necesitarán presentar, como respaldo a su solicitud de admisión en la AFE un informe favorable del propietario del que hayan utilizado.
  3. No tolerar ninguna actividad que no tenga carácter exclusivamente comercial en el recinto del certamen mientras se celebra éste.
    Este requisito no se tendrá en cuenta en el caso de congresos, conferencias de carácter científico, técnico o educativo, ligados a la propia realización del certamen.
  4. Aceptar como participantes únicamente a fabricantes, agentes exclusivos y comisionistas al por mayor, excluyendo cualquier otro ente mercantil o intermediario.
  5. No permitir, en principio, la “venta directa”, definida como la entrega directamente en el stand de las mercancías por parte del expositor.
  6. Tener periodicidad regular y una duración que no exceda de dos semanas.
  7. Haber tenido lugar, al menos en tres ocasiones, con las características anteriormente descritas para obtener la homologación como miembros de la AFE.
    No obstante y con el fin de tener en cuenta la diversidad de certámenes que se derivan de contemplar las estructuras económicas, la situación geográfica o la naturaleza de los productos presentados, se permitirán excepciones a las condiciones antes indicadas a propuesta de la Junta Directiva de la AFE en favor de determinados certámenes que, no reuniendo aún el conjunto de los requisitos antes citados, los puedan cumplir en breve plazo o se consideren de manifiesto interés.

Artículo 4º. Cláusulas discriminatorias

Al adherirse a la AFE, cada miembro se compromete, para los certámenes homologados, a no imponer a sus participantes ninguna prohibición de cualquier tipo que tienda a impedir su asistencia a otros certámenes comerciales homologados por la AFE.

Artículo 5º. Procedimientos de admisión y homologación

Las peticiones de admisión o de homologación deberán ser presentadas a la AFE con tiempo suficiente para que el expediente, con todos los documentos exigidos en su caso, esté en su poder a más tardar a final del mes de diciembre del año anterior al que se deba proceder a la oportuna auditoría. Dicha auditoría debe ser efectuada in situ por uno o varios representantes de la AFE nombrados por la Junta Directiva o por un auditor designado por ésta; siendo los gastos originados sufragados por el peticionario.

La Asamblea General decidirá por mayoría simple, a propuesta de la Junta Directiva, la admisión de los miembros y la homologación de los certámenes que sean conformes a lo dispuesto en el artículo 3.

Artículo 6º. Denegación de la admisión y/o de la homologación

Tanto la admisión como la homologación tendrán carácter provisional hasta el término -con resultado satisfactorio- del proceso de auditoría, pudiendo ser dejados sin efecto si se constata posteriormente que las condiciones exigidas no se cumplían o ya no se reúnen.

La Asamblea General tomará esta decisión por mayoría de los dos tercios de los miembros presentes o representados.

El peticionario rechazado podrá apelar y presentar su defensa en contra de esta decisión que podrá ser anulada por el voto de la Asamblea General con la misma mayoría.

La calidad de organizador miembro de la AFE y la homologación de un certamen caducarán automáticamente en el caso de no desarrollar actividad alguna durante un periodo de cinco años a contar desde el último certamen celebrado, teniendo en cuenta su periodicidad habitual.

Artículo 7º. Baja voluntaria

Serán baja en la AFE los miembros que lo soliciten. A efectos económicos la baja sólo tendrá efecto por periodos anuales completos.

Artículo 8º. Exclusiones

La Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, podrá pronunciarse, con mayoría de dos tercios, por la exclusión de cualquiera de los miembros que incumplan sus obligaciones, en particular:

  1. La negativa a acatar los Estatutos y especialmente los requisitos estipulados en el Artículo 21 de los mismos.
  2. Llevar a cabo procedimientos contrarios a las prácticas leales del comercio, bien en perjuicio de otros miembros bien contra terceros.
  3. No haber abonado la Cuota Anual de AFE correspondiente transcurridos seis meses desde la finalización del ejercicio en el que se haya generado la deuda, es decir al 30 de Junio del año siguiente. En todo caso, al vencimiento de la fecha de pago fijada para el pago de cada uno de los dos plazos establecidos, se aplicará sobre las deudas pendientes un recargo del mismo tipo que el interés legal del dinero. El asociado que habiendo causado baja en aplicación de este artículo desee de nuevo incorporarse a la Asociación vendrá obligado a satisfacer la Cuota de Admisión que esté vigente.
    El asociado será informado de la propuesta de exclusión dos meses antes de la fecha en la que haya de celebrarse la Asamblea General, a fin de darle la oportunidad de presentar su defensa, si así lo desea, enviando el correspondiente pliego de descargo, de forma fehaciente, a la sede de la AFE antes de la celebración de la citada Asamblea General que deba pronunciarse definitivamente al respecto.