Los 30 Artículos que conforman los estatutos de AFE definen y regulan la actuación de cada uno de sus miembros y otorgan capacidad jurídica a la asociación. Puede descargar el texto de los Estatutos de AFE en un documento PDF, o puede consultar su contenido por capítulos:
La Asociación de Ferias Españolas AFE, constituida el 14 de Mayo de 1964, es una organización sin ánimo de lucro cuyo ámbito se enmarca en el territorio español, para la representación, coordinación, defensa y fomento de las actividades feriales de sus miembros.
Podrán ser miembros integrantes de la Asociación, además de los actuales, las Instituciones Oficiales o cualesquiera figura jurídica cuyo objeto sea la promoción y organización de manifestaciones y certámenes comerciales de duración limitada, reconocidos por la Administración Estatal o Autonómica y que, reuniendo las condiciones que se mencionan en estos Estatutos y en su Reglamento, sean admitidos como asociados por la Asamblea General.
La Asociación se atendrá en su funcionamiento al cometido específico expresado en el Artículo 2 y será, por consiguiente, ajena a todo fin de lucro o beneficio.
La Asociación tiene su domicilio social en la calle Ribera del Loira, 12 - 28042 Madrid (sede de la Cámara de Comercio de España).
El ámbito de acción de la Asociación comprende todo el territorio español.
La Asociación tendrá personalidad jurídica y plena capacidad legal para ejercer cuantos derechos y acciones se refieran al dominio y administración de su patrimonio y al cumplimiento de sus fines.
Podrá adquirir y poseer toda clase de bienes sean inmuebles, muebles, valores, metálico y todos los que sean propios para el mejor desarrollo de sus actividades.
El patrimonio de la Asociación estará constituido por las cuotas fundacionales o de entrada, satisfechas por los asociados con tal carácter, los bienes que pueda tener en propiedad legalmente reconocidos, y todos aquellos que pueda obtener en relación con los fines que le están encomendados.
El rendimiento de bienes y derechos que constituyan su patrimonio. Los rendimientos derivados de la prestación de servicios. Las cuotas de sus miembros, acordadas por la Asamblea General. Las subvenciones y ayudas que pueda recibir de la administración pública. Los bienes procedentes de donaciones y legados. Cualquier otro que se pueda producir.
El ejercicio económico de la Asociación comenzará el día 1 de enero y acabará el 31 de diciembre de cada año.
Una vez cerrado el ejercicio al 31 de diciembre, se procederá a la formación de las cuentas anuales, que se formalizarán con todos sus documentos y justificantes y se someterán a la aprobación por la Asamblea.
La Asociación, de conformidad con las normas específicas que le resulten de aplicación, llevará una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, y efectuará un inventario de sus bienes.
Son órganos de gobierno de la Asociación:
La Asamblea General se reunirá como mínimo una vez al año, en su primer trimestre natural, para la aprobación de las cuentas, presupuestos o cualquier otra cuestión que se incluya en el Orden del Día, y cuantas veces la convoque el Presidente y, en su caso, la Junta Directiva por mayoría simple.
Podrán asistir, con voz, a las reuniones de la Asamblea General, los directivos que lo deseen de cada Institución u Organizador asociado, bien sea Miembro de Pleno Derecho, Adherido o Colaborador, pero sólo tendrá derecho a voto una persona por cada Miembro de Pleno Derecho, el cual, previamente y con representación autorizada, habrá depositado en la mesa presidencial la correspondiente credencial.
Los Miembros Adheridos podrán ejercitar el derecho de voto, un voto por cada miembro, sobre aquellas cuestiones referidas a proyectos que hayan propuesto o que afecten al ámbito geográfico en el que ejercen su actividad.
La Asamblea General será convocada por el Presidente como mínimo con quince días de antelación, con indicación del lugar, día y hora, incluyendo el Orden del Día a tratar. En casos de urgencia podrá convocarse con carácter extraordinario, mediante telegrama o fax con seis días de antelación.
La Presidencia de la Asamblea General corresponderá al Presidente de la Asociación. La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria con la asistencia de, al menos, un tercio de sus miembros, y, en segunda, sea cual sea el número de socios presentes o debidamente representados.
El Presidente de la Asociación será elegido por mayoría simple por la Asamblea General, entre las candidaturas presentadas siete días antes de la Asamblea General convocada a tal efecto.
El mandato del Presidente será de cuatro años y el número de mandatos se limitará a dos, es decir, un máximo de ocho años.
En caso de ausencia o enfermedad del Presidente, ejercerá sus funciones el Vicepresidente. Caso de quedar vacante la Presidencia, o a causa de larga enfermedad que tenga una duración superior a cuatro meses, el Vicepresidente habrá de convocar necesariamente elecciones al cargo del Presidente cuando se cumplan dos meses de ausencia o baja por enfermedad del Presidente. El Presidente elegido en estas circunstancias lo será solamente por el periodo que falte hasta la renovación normal que corresponda.
Serán competencias del Presidente:
Su cese se producirá:
La Asociación se regirá por una Junta Directiva compuesta por el Presidente y un máximo de vocales equivalente al 40% (redondeo superior) del número de asociados. La Junta Directiva estará formada por: Presidente, Vicepresidente, Tesorero y el resto de los vocales.
Ninguno de estos cargos será remunerado.
El Secretario General de AFE actuará como Secretario de la Junta Directiva, con voz pero sin voto.
La composición efectiva de la Junta Directiva, será facultad del Presidente electo una vez la Asamblea general le haya otorgado su confianza. Tanto la composición inicial como cualquier modificación que se produzca habrá de ser ratificada por mayoría de los miembros de la propia Asamblea General que tengan capacidad legal de voto.
Los componentes de la Junta Directiva representarán a la Institución Ferial de la que procedan, la cual designará un suplente por si fuera necesario sustituir al titular designado.
Para formar parte de la Junta Directiva la Institución Ferial u Organizador representados deberán ostentar la condición de Miembros de Pleno Derecho y su representante deberá necesariamente ejercer de forma activa un cargo en los órganos directivos de su Institución, con responsabilidad ejecutiva.
Cada Miembro de Pleno Derecho no podrá tener más de un representante en la Junta Directiva y el respectivo suplente.
Son competencia de la Junta Directiva:
Y todas aquellas que le sean delegadas o encargadas por la Asamblea General.
La Junta Directiva se reunirá como mínimo cuatro veces al año, coincidiendo preferentemente con el inicio de trimestres naturales y siempre que la convoque su Presidente o lo soliciten la tercera parte de sus miembros.
La convocatoria contendrá el Orden del Día que se enviará a todos los miembros de la Junta Directiva con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.
La Junta no podrá adoptar acuerdos que no figuren en el Orden del Día a no ser que, estando presentes todos sus miembros, lo acuerden por unanimidad. Tampoco podrá la Junta Directiva adoptar acuerdos sobre materias ajenas a los fines de la Asociación.
La constitución válida de la Junta Directiva requerirá en primera convocatoria la presencia de la mayoría de sus componentes; en segunda convocatoria, separada al menos media hora de la primera, será suficiente con la presencia de cinco de sus miembros con derecho a voto.
El mandato de los Vocales de la Junta Directiva será por dos años.
El cese de los cargos de la Junta Directiva se producirá por las siguientes causas:
La Junta Directiva nombrará un Secretario General que lo será también de la Asociación, que asistirá a todas la Juntas Directivas y Asambleas, con voz pero sin voto, y que realizará cuantas gestiones le encomiende la Asociación dentro de los fines de la misma.
El cargo será retribuido y su titular no podrá ser separado del mismo sin expediente tramitado y resuelto por la Junta Directiva con audiencia del interesado.
Asimismo, la Junta Directiva estará facultada para designar aquellos cargos y personas que se estime necesarios para el mejor desarrollo de sus actividades, otorgándoles los poderes pertinentes a dichos efectos y pudiendo ser asimismo retribuidos.
Al Tesorero le corresponde la supervisión de la caja social y la intervención de la contabilidad.
En los casos de vacante, de ausencia o enfermedad, el Tesorero será sustituido por el miembro asociado que designe la Junta Directiva o el Presidente.
Al Secretario de la Junta Directiva le corresponde:
Custodiar y llevar al día los Libros de Actas de los Organos de Gobierno de la Asociación y el Libro de Registro de los miembros de la misma. Tramitar ante la Administración en general y ante las entidades públicas y privadas correspondientes, haciendo las gestiones que sean precisas, la aplicación de los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General de la Asociación en su caso, relacionados con el propio funcionamiento de la misma. En consecuencia y sin carácter limitativo los siguientes: Solicitar la autorización de los Estatutos de AFE y sus modificaciones e instar a la elevación a públicos de los citados acuerdos firmando las oportunas escrituras, en el supuesto de que precisen de este procedimiento. Llevar a cabo las gestiones y actuaciones que el Presidente le encomiende.
Podrán ser miembros de AFE cualesquiera figura jurídica cuyo objeto sea la promoción y organización de exposiciones, ferias o salones de carácter multisectorial o monográfico, y que hayan realizado un mínimo de tres certámenes reuniendo las condiciones fijadas en los presentes Estatutos, utilizando a estos efectos instalaciones apropiadas que tengan carácter permanente.A efectos de ejercicio de derechos y asunción de obligaciones, los miembros se clasificarán en las siguientes categorías:
Un organizador podrá ser admitido como miembro de AFE si al menos uno de los certámenes que organiza reúne las condiciones fijadas en el Artículo 19, indispensables para obtener la homologación otorgada por AFE.
Los candidatos a ser miembros de AFE se comprometen a declarar todos los certámenes comerciales organizados por ellos y susceptibles de ser homologados por AFE, con el fin de someterse a una encuesta conforme se establece en el Artículo 21 de los Estatutos.
La calidad de miembro de AFE implica la aceptación total y sin reservas de la normativa de admisión y de los Reglamentos que, para su desarrollo, puedan ser elaborados por AFE así como las modificaciones que más adelante se puedan establecer.
Utilizar instalaciones apropiadas que tengan carácter permanente y poner a disposición de los usuarios los servicios que puedan necesitar, con especial énfasis en los de Recepción, Formularios de Inscripción, Asistencia e Información a expositores y visitantes, Material Publicitario y Catálogo del Certamen.
No se podrán homologar certámenes que cuenten como instalación ferial base únicamente con un establecimiento hotelero.
Los organizadores que no dispongan de recinto propio necesitarán presentar, como respaldo a su solicitud de admisión en AFE, un informe favorable del propietario del que piensen utilizar.
No obstante y con el fin de tener en cuenta la diversidad de certámenes que se derivan de contemplar estructuras económicas, la situación geográfica, o la naturaleza de los productos presentados, se permitirán excepciones a las condiciones antes indicadas a propuesta de la Junta Directiva de AFE a favor de determinados certámenes que, no reuniendo aún el conjunto de los requisitos antes citados, se consideren de manifiesto interés.
Al adherirse a AFE, cada miembro se compromete, para los certámenes homologados, a no imponer a sus participantes ninguna prohibición de cualquier tipo que tienda a impedir su asistencia a otros certámenes comerciales homologados por AFE.
Las peticiones de admisión o de homologación deberán ser presentadas a AFE con tiempo suficiente para que el expediente, con todos los documentos exigidos, esté en su poder a más tardar al final del mes de Diciembre del año anterior al que se deba proceder a la oportuna auditoría. Dicha auditoría debe ser efectuada in situ por uno o varios representantes de AFE nombrados por la Junta Directiva o por un Auditor designado por ésta; los gastos originados serán sufragados por el peticionario.
La Asamblea General decidirá, por mayoría simple, a propuesta de la Junta Directiva, la admisión de los miembros y la homologación de los certámenes que sean conformes a lo dispuesto en los Artículos 20 y 21.
Tanto la admisión como la homologación tendrán carácter provisional hasta el término -con resultado satisfactorio- del proceso de auditoría, pudiendo ser dejados sin efecto si se constata posteriormente que las condiciones exigidas no se cumplían o ya no se reúnen.
La Asamblea General tomará esta decisión por mayoría de los dos tercios de los miembros presentes o representados.
El peticionario rechazado podrá apelar y presentar su defensa en contra de esta decisión que podrá ser anulada por el voto de la Asamblea General con la misma mayoría.
La calidad de organizador-miembro de AFE y la homologación de un certamen caducarán automáticamente en el caso de no desarrollar actividad alguna durante un periodo de TRES años a contar desde el último certamen celebrado, teniendo en cuenta su periodicidad habitual.
Serán baja de la Asociación los miembros que lo soliciten. A efectos económicos la baja solamente tendrá efecto por periodos anuales completos, a partir del ejercicio siguiente al de la solicitud.
La Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, podrá pronunciarse, con mayoría de dos tercios, por la exclusión de cualquiera de los miembros que incumplan sus obligaciones, en particular:
El asociado será informado de la propuesta de exclusión dos meses antes de la fecha en la que haya de celebrarse la Asamblea General, a fin de darle la oportunidad de presentar su defensa, si así lo desea, enviando el correspondiente pliego de descargo, de forma fehaciente, a la sede de la AFE antes de la celebración de la citada Asamblea General que deba pronunciarse definitivamente al respecto.
COMUNES A TODOS LOS MIEMBROS
COMUNES PARA LOS MIEMBROS DE PLENO DERECHO Y ADHERIDOS
ESPECIALES PARA LOS MIEMBROS DE PLENO DERECHO
ESPECIALES PARA LOS MIEMBROS ADHERIDOS
Ejercicio del derecho a voto, en aquellas cuestiones que se debatan en la Asamblea General, que vayan referidas a proyectos que hayan propuesto o que afecten al ámbito geográfico en el que ejercen su actividad. Cada Miembro Adherido tendrá derecho a un voto, pudiendo ejercitarlo siempre que esté al corriente de sus obligaciones económicas.
COMUNES PARA TODOS LOS MIEMBROS
ESPECIALES PARA LOS MIEMBROS DE PLENO DERECHO Y ADHERIDOS
Abonar las cuotas en la forma y cuantía que, en cada caso, y para cada categoría de miembro, acuerde la Asamblea General.
Para modificar los presentes Estatutos será preciso acuerdo de la Asamblea General reunida con carácter extraordinario a tal efecto, a propuesta de la Junta Directiva, con al menos el voto favorable de dos tercios de los votos presentes.
La Asociación se extinguirá por decisión de los dos tercios de los votos en Asamblea General Extraordinaria convocada expresamente a tal fin.
El patrimonio que resulte de la liquidación se aplicará a la realización de fines análogos a los de la Asociación o para obras de carácter benéfico.