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Estatutos

Los 30 Artículos que conforman los estatutos de AFE definen y regulan la actuación de cada uno de sus miembros y otorgan capacidad jurídica a la asociación. Puede descargar el texto de los Estatutos de AFE en un documento PDF, o puede consultar su contenido por capítulos:

CAPÍTULO I Naturaleza, denominación, objetivos, domicilio y ambito territorial

Artículo 1º. Naturaleza de la Asociación

La Asociación de Ferias Españolas AFE, constituida el 14 de Mayo de 1964, es una organización sin ánimo de lucro cuyo ámbito se enmarca en el territorio español, para la representación, coordinación, defensa y fomento de las actividades feriales de sus miembros.

Podrán ser miembros integrantes de la Asociación, además de los actuales, las Instituciones Oficiales o cualesquiera figura jurídica cuyo objeto sea la promoción y organización de manifestaciones y certámenes comerciales de duración limitada, reconocidos por la Administración Estatal o Autonómica y que, reuniendo las condiciones que se mencionan en estos Estatutos y en su Reglamento, sean admitidos como asociados por la Asamblea General.

Artículo 2º. La Asociación de Ferias Españolas tiene como objetivos:

  • Contribuir al desarrollo general de las actividades feriales en España, potenciando el desarrollo y mejora de intercambios comerciales a través de la organización de exposiciones, ferias y salones tanto de carácter multisectorial como monográfico.
  • Contribuir a la optimización en la gestión de los recintos feriales y de la calidad de los servicios destinados a los organizadores de salones, a los expositores, a los visitantes profesionales y a los consumidores finales, mediante información e intercambio de experiencias.
  • Favorecer la unidad y defensa de las entidades integradas en la Asociación, fomentando las buenas relaciones entre sus miembros.
  • Favorecer el intercambio de experiencias e informaciones entre los miembros asociados para facilitar el mejor desarrollo de las actividades feriales y la gestión de los recintos.
  • Representar los intereses de los asociados ante los poderes públicos en todas las materias relacionadas con el ámbito de actuación de la Asociación.
  • Poner a disposición de las administraciones públicas, ayuda técnica de la Asociación o de cualesquiera de sus miembros en el ámbito de la actividad ferial.
  • Proponer fórmulas e iniciativas a los poderes públicos para la elaboración de disposiciones o normativas que afecten a la actividad ferial.
  • Fomentar la creación de certámenes feriales y comerciales estimulando la coordinación y cooperación entre todos los asociados.
  • Constituir un foro de análisis y debate de problemas comunes que permita a sus asociados un posicionamiento armónico y coherente en el tratamiento de los mismos.
  • Impulsar una política de comunicación ferial que impregne al conjunto de los usuarios de las manifestaciones feriales destacando el valor de las mismas como un privilegiado instrumento de marketing al servicio de las empresas.
  • Favorecer la relación entre entidades españolas e internacionales en materias relacionadas con la actividad ferial, siendo la Asociación el interlocutor de los intereses feriales españoles.
  • Confeccionar y publicar anualmente el calendario de ferias, salones monográficos y demás certámenes de carácter comercial que, debidamente autorizados, organicen sus miembros, con expresión de fechas, ámbito, naturaleza legal, duración, contenido y características especiales.
  • Elaborar y publicar el análisis y control de datos estadísticos de los certámenes organizados por los asociados.
  • Cualquier otra finalidad no señalada especialmente en los apartados anteriores que se considere de interés para los asociados o para los objetivos de la Asociación de Ferias Españolas.

Artículo 3º. Fines

La Asociación se atendrá en su funcionamiento al cometido específico expresado en el Artículo 2 y será, por consiguiente, ajena a todo fin de lucro o beneficio.

Artículo 4º. Domicilio

La Asociación tiene su domicilio social en la calle Ribera del Loira, 12 - 28042 Madrid (sede de la Cámara de Comercio de España).

Artículo 5º.- Ámbito de Acción

El ámbito de acción de la Asociación comprende todo el territorio español.

CAPÍTULO II Personalidad, patrimonio y régimen económico

Artículo 6º. Entidad Júridica y Legal

La Asociación tendrá personalidad jurídica y plena capacidad legal para ejercer cuantos derechos y acciones se refieran al dominio y administración de su patrimonio y al cumplimiento de sus fines.

Podrá adquirir y poseer toda clase de bienes sean inmuebles, muebles, valores, metálico y todos los que sean propios para el mejor desarrollo de sus actividades.

Artículo 7º. Patrimonio

El patrimonio de la Asociación estará constituido por las cuotas fundacionales o de entrada, satisfechas por los asociados con tal carácter, los bienes que pueda tener en propiedad legalmente reconocidos, y todos aquellos que pueda obtener en relación con los fines que le están encomendados.

Artículo 8º. Los ingresos de la Asociación serán:

El rendimiento de bienes y derechos que constituyan su patrimonio. Los rendimientos derivados de la prestación de servicios. Las cuotas de sus miembros, acordadas por la Asamblea General. Las subvenciones y ayudas que pueda recibir de la administración pública. Los bienes procedentes de donaciones y legados. Cualquier otro que se pueda producir.

Artículo 9º. Ejercicio Económico

El ejercicio económico de la Asociación comenzará el día 1 de enero y acabará el 31 de diciembre de cada año.

Una vez cerrado el ejercicio al 31 de diciembre, se procederá a la formación de las cuentas anuales, que se formalizarán con todos sus documentos y justificantes y se someterán a la aprobación por la Asamblea.

La Asociación, de conformidad con las normas específicas que le resulten de aplicación, llevará una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, y efectuará un inventario de sus bienes.

CAPÍTULO III Órganos directivos y forma de administración

Artículo 10º. Órganos de Gobierno

Son órganos de gobierno de la Asociación:

  1. La Asamblea General
  2. La Junta Directiva:
    • La Asamblea General estará constituida por la totalidad de los representantes de los miembros asociados, que sean designados por sus respectivas organizaciones, y será el órgano supremo de gobierno y de decisión de la Asociación.

Artículo 11º. La Asamblea General

  1. Cada Miembro de Pleno Derecho de la Asociación dispondrá en la Asamblea de un representante con derecho a un voto. Asimismo los Miembros Adheridos podrán ejercitar el derecho de voto sobre aquellas cuestiones referidas a proyectos que hayan propuesto o que afecten al ámbito geográfico en el que ejercen su actividad.
  2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos emitidos.
  3. Son funciones de exclusiva competencia de la Asamblea las siguientes:
    • Aprobar y reformar los Estatutos de la Asociación.
    • Elegir al Presidente de la Asociación y a su Junta Directiva y controlar su actividad.
    • Aprobar, a propuesta de la Junta Directiva, las cuotas ordinarias y extraordinarias a pagar por los miembros de la Asociación, en función de su categoría de miembro.
    • Aprobar los presupuestos anuales, el inventario, la memoria, el balance y también la liquidación de cuentas de cada ejercicio así como la gestión realizada por la Junta Directiva.
    • Autorizar los actos de disposición de patrimonio de la entidad.
    • Ratificar las admisiones o denegaciones de nuevos miembros que decida la Junta Directiva.
    • Acordar la disolución de la Asociación.
    • Incorporarse a otras uniones de asociaciones o separarse de las mismas.
    • Y todas las demás funciones que estos Estatutos le asignen.

La Asamblea General se reunirá como mínimo una vez al año, en su primer trimestre natural, para la aprobación de las cuentas, presupuestos o cualquier otra cuestión que se incluya en el Orden del Día, y cuantas veces la convoque el Presidente y, en su caso, la Junta Directiva por mayoría simple.

Podrán asistir, con voz, a las reuniones de la Asamblea General, los directivos que lo deseen de cada Institución u Organizador asociado, bien sea Miembro de Pleno Derecho, Adherido o Colaborador, pero sólo tendrá derecho a voto una persona por cada Miembro de Pleno Derecho, el cual, previamente y con representación autorizada, habrá depositado en la mesa presidencial la correspondiente credencial.

Los Miembros Adheridos podrán ejercitar el derecho de voto, un voto por cada miembro, sobre aquellas cuestiones referidas a proyectos que hayan propuesto o que afecten al ámbito geográfico en el que ejercen su actividad.

La Asamblea General será convocada por el Presidente como mínimo con quince días de antelación, con indicación del lugar, día y hora, incluyendo el Orden del Día a tratar. En casos de urgencia podrá convocarse con carácter extraordinario, mediante telegrama o fax con seis días de antelación.

La Presidencia de la Asamblea General corresponderá al Presidente de la Asociación. La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria con la asistencia de, al menos, un tercio de sus miembros, y, en segunda, sea cual sea el número de socios presentes o debidamente representados.

Artículo 12º. Elección, competencias y cese del Presidente

El Presidente de la Asociación será elegido por mayoría simple por la Asamblea General, entre las candidaturas presentadas siete días antes de la Asamblea General convocada a tal efecto.

El mandato del Presidente será de cuatro años y el número de mandatos se limitará a dos, es decir, un máximo de ocho años.

En caso de ausencia o enfermedad del Presidente, ejercerá sus funciones el Vicepresidente. Caso de quedar vacante la Presidencia, o a causa de larga enfermedad que tenga una duración superior a cuatro meses, el Vicepresidente habrá de convocar necesariamente elecciones al cargo del Presidente cuando se cumplan dos meses de ausencia o baja por enfermedad del Presidente. El Presidente elegido en estas circunstancias lo será solamente por el periodo que falte hasta la renovación normal que corresponda.

Serán competencias del Presidente:

  • Proponer la composición efectiva de la Junta Directiva.
  • Representar a la Asociación en toda serie de actos y manifestaciones, incluso en acciones judiciales, para lo cual podrá otorgar los poderes necesarios previo acuerdo de la Junta Directiva.
  • Convocar la Asamblea General y la Junta Directiva y fijar el Orden del Día.
  • Ordenar los pagos y cobros de conformidad al presupuesto de la Asociación.
  • Disponer todo aquello que sea conveniente para el desarrollo de la Asociación y sus servicios y adoptar las medidas urgentes necesarias, dando cuenta de ello a la Junta Directiva.
  • Ejercer las funciones que le delegue la Junta Directiva.
  • Delegar funciones en los miembros de la Junta Directiva y en el Secretario General de la Asociación.
  • Presidir todos los órganos de la Asociación y decidir con voto de calidad en casos de empate.

Su cese se producirá:

  • A petición propia,
  • por acuerdo de la Asamblea General adoptado por mayoría entre sus integrantes,
  • por finalización de su mandato, o
  • por cesar en la representación o cargo que ostente en la persona jurídica de la que procede.

Artículo 13º. Junta Directiva

La Asociación se regirá por una Junta Directiva compuesta por el Presidente y un máximo de vocales equivalente al 40% (redondeo superior) del número de asociados. La Junta Directiva estará formada por: Presidente, Vicepresidente, Tesorero y el resto de los vocales.

Ninguno de estos cargos será remunerado.

El Secretario General de AFE actuará como Secretario de la Junta Directiva, con voz pero sin voto.

La composición efectiva de la Junta Directiva, será facultad del Presidente electo una vez la Asamblea general le haya otorgado su confianza. Tanto la composición inicial como cualquier modificación que se produzca habrá de ser ratificada por mayoría de los miembros de la propia Asamblea General que tengan capacidad legal de voto.

Los componentes de la Junta Directiva representarán a la Institución Ferial de la que procedan, la cual designará un suplente por si fuera necesario sustituir al titular designado.

Para formar parte de la Junta Directiva la Institución Ferial u Organizador representados deberán ostentar la condición de Miembros de Pleno Derecho y su representante deberá necesariamente ejercer de forma activa un cargo en los órganos directivos de su Institución, con responsabilidad ejecutiva.

Cada Miembro de Pleno Derecho no podrá tener más de un representante en la Junta Directiva y el respectivo suplente.

Artículo 14º. Competencias

Son competencia de la Junta Directiva:

  • El gobierno y la administración normal de la Asociación, por lo cual podrá acordar y resolver toda clase de asuntos de su competencia.
  • Acordar el ejercicio de actuaciones judiciales o administrativas en nombre de la Asociación, en representación y defensa de ésta y de sus miembros asociados.
  • Convocar la Asamblea General en el supuesto previsto de este Artículo.
  • Aprobar el Reglamento de Régimen Interior y sus modificaciones, sin perjuicio de las aprobaciones ulteriores reglamentarias.
  • Aprobar los presupuestos, inventarios y cuentas y liquidaciones, sin perjuicio de su aprobación posterior en la Asamblea General.
  • Proponer a la Asamblea General la cuota de afiliación y las cuotas anuales ordinarias.
  • Acordar la admisión o denegación de nuevos socios, sin perjuicio de la ratificación posterior por la Asamblea General.
  • Elaborar la Memoria de actividades, los presupuestos y liquidaciones de cuentas y decidir en materia de cobro y ordenación de pagos.
  • Nombrar y cesar, en su caso, al Secretario General. Designar aquellos cargos o personas que estime necesario para el desarrollo de las actividades propias de la Asociación, otorgándoles las competencias oportunas, y también el nombramiento de personal en régimen laboral y en arrendamiento de servicios profesionales.
  • Nombrar comisiones para el estudio de las cuestiones que se estimen oportunas, que serán presididas por cualquier miembro de la Junta Directiva designado a tal efecto.
  • Formarán parte de las mismas, los miembros de la Asociación y las personas ajenas a esta que se precise en razón a sus conocimientos profesionales o técnicos.
  • Todas aquellas funciones no previstas especialmente en estos Estatutos, cuando se produzcan circunstancias de urgencia o de interés para la Asociación o sus miembros, si perjuicio de dar cuenta a la Asamblea General en la próxima sesión de ésta.

Y todas aquellas que le sean delegadas o encargadas por la Asamblea General.

Artículo 15º. Reuniones

La Junta Directiva se reunirá como mínimo cuatro veces al año, coincidiendo preferentemente con el inicio de trimestres naturales y siempre que la convoque su Presidente o lo soliciten la tercera parte de sus miembros.

La convocatoria contendrá el Orden del Día que se enviará a todos los miembros de la Junta Directiva con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

La Junta no podrá adoptar acuerdos que no figuren en el Orden del Día a no ser que, estando presentes todos sus miembros, lo acuerden por unanimidad. Tampoco podrá la Junta Directiva adoptar acuerdos sobre materias ajenas a los fines de la Asociación.

La constitución válida de la Junta Directiva requerirá en primera convocatoria la presencia de la mayoría de sus componentes; en segunda convocatoria, separada al menos media hora de la primera, será suficiente con la presencia de cinco de sus miembros con derecho a voto.

El mandato de los Vocales de la Junta Directiva será por dos años.

El cese de los cargos de la Junta Directiva se producirá por las siguientes causas:

  • A propuesta de la propia entidad asociada que represente
  • Por acuerdo de la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva
  • Por inasistencia injustificada a tres reuniones en un año

Artículo 16º. Secretario General

La Junta Directiva nombrará un Secretario General que lo será también de la Asociación, que asistirá a todas la Juntas Directivas y Asambleas, con voz pero sin voto, y que realizará cuantas gestiones le encomiende la Asociación dentro de los fines de la misma.

El cargo será retribuido y su titular no podrá ser separado del mismo sin expediente tramitado y resuelto por la Junta Directiva con audiencia del interesado.

Asimismo, la Junta Directiva estará facultada para designar aquellos cargos y personas que se estime necesarios para el mejor desarrollo de sus actividades, otorgándoles los poderes pertinentes a dichos efectos y pudiendo ser asimismo retribuidos.

Artículo 17º. Tesorero

Al Tesorero le corresponde la supervisión de la caja social y la intervención de la contabilidad.

En los casos de vacante, de ausencia o enfermedad, el Tesorero será sustituido por el miembro asociado que designe la Junta Directiva o el Presidente.

Artículo 18º. Secretario de la Junta Directiva

Al Secretario de la Junta Directiva le corresponde:

Custodiar y llevar al día los Libros de Actas de los Organos de Gobierno de la Asociación y el Libro de Registro de los miembros de la misma. Tramitar ante la Administración en general y ante las entidades públicas y privadas correspondientes, haciendo las gestiones que sean precisas, la aplicación de los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General de la Asociación en su caso, relacionados con el propio funcionamiento de la misma. En consecuencia y sin carácter limitativo los siguientes: Solicitar la autorización de los Estatutos de AFE y sus modificaciones e instar a la elevación a públicos de los citados acuerdos firmando las oportunas escrituras, en el supuesto de que precisen de este procedimiento. Llevar a cabo las gestiones y actuaciones que el Presidente le encomiende.

CAPÍTULO IV Procedimiento de admisión y pérdida de la calidad de asociado

Artículo 19º. Condición de miembro. Categorías

Podrán ser miembros de AFE cualesquiera figura jurídica cuyo objeto sea la promoción y organización de exposiciones, ferias o salones de carácter multisectorial o monográfico, y que hayan realizado un mínimo de tres certámenes reuniendo las condiciones fijadas en los presentes Estatutos, utilizando a estos efectos instalaciones apropiadas que tengan carácter permanente.A efectos de ejercicio de derechos y asunción de obligaciones, los miembros se clasificarán en las siguientes categorías:

  1. Miembros de Pleno Derecho. Serán Miembros de Pleno Derecho, los actuales, así como aquellos que acuerde la Junta Directiva, que organicen certámenes dentro del territorio nacional, en las condiciones señaladas en los presentes Estatutos. Sólo los Miembros de Pleno Derecho podrán formar parte de la Junta Directiva y tendrán voz y voto en las Asambleas Generales que se convoquen.
  2. Miembros Adheridos. Serán Miembros Adheridos aquellas Instituciones Feriales u Organizadores, que acuerde la Junta Directiva, que organicen certámenes fuera del territorio nacional, en las condiciones señaladas en los presentes Estatutos. Participarán en la Asamblea General, proponiendo a la misma iniciativas de colaboración que permitan aproximar y hacer confluir la cultura ferial de los respectivos ámbitos geográficos. Sólo tendrán derecho a voto en aquellas cuestiones que se debatan en la Asamblea y que se refieran a proyectos que hayan propuesto o que afecten al ámbito geográfico en el que ejercen su actividad.
  3. Miembros Colaboradores. Serán Miembros Colaboradores aquellas entidades que acuerde la Junta Directiva, que estén vinculadas permanentemente a la organización de actividades feriales. Participarán en las Asambleas Generales, con voz pero sin voto, al objeto de transmitir las inquietudes y necesidades existentes en su ámbito de influencia.

Artículo 20º. Condiciones de admisión

Un organizador podrá ser admitido como miembro de AFE si al menos uno de los certámenes que organiza reúne las condiciones fijadas en el Artículo 19, indispensables para obtener la homologación otorgada por AFE.

Los candidatos a ser miembros de AFE se comprometen a declarar todos los certámenes comerciales organizados por ellos y susceptibles de ser homologados por AFE, con el fin de someterse a una encuesta conforme se establece en el Artículo 21 de los Estatutos.

La calidad de miembro de AFE implica la aceptación total y sin reservas de la normativa de admisión y de los Reglamentos que, para su desarrollo, puedan ser elaborados por AFE así como las modificaciones que más adelante se puedan establecer.

Artículo 21º. Requisitos para la obtención de la homologación

  1. Justificar los parámetros estadísticos que a continuación se detallan:
    • La superficie neta alquilada a expositores
    • El número de expositores (directos y/o indirectos)
    • Los visitantes habidos
    Estas estadísticas deben ser objeto de un control objetivo realizado, o bien por un Organismo de control especializado, o bien por un Auditor designado por AFE.
  2. Utilizar instalaciones apropiadas que tengan carácter permanente y poner a disposición de los usuarios los servicios que puedan necesitar, con especial énfasis en los de Recepción, Formularios de Inscripción, Asistencia e Información a expositores y visitantes, Material Publicitario y Catálogo del Certamen.

    No se podrán homologar certámenes que cuenten como instalación ferial base únicamente con un establecimiento hotelero.

    Los organizadores que no dispongan de recinto propio necesitarán presentar, como respaldo a su solicitud de admisión en AFE, un informe favorable del propietario del que piensen utilizar.

  3. Tener periodicidad regular y una duración que no exceda de dos semanas.
  4. Haber tenido lugar regularmente, al menos tres veces con las características anteriormente descritas, para obtener la homologación como miembros de AFE.
  5. No obstante y con el fin de tener en cuenta la diversidad de certámenes que se derivan de contemplar estructuras económicas, la situación geográfica, o la naturaleza de los productos presentados, se permitirán excepciones a las condiciones antes indicadas a propuesta de la Junta Directiva de AFE a favor de determinados certámenes que, no reuniendo aún el conjunto de los requisitos antes citados, se consideren de manifiesto interés.

Artículo 22º. Cláusulas discriminatorias

Al adherirse a AFE, cada miembro se compromete, para los certámenes homologados, a no imponer a sus participantes ninguna prohibición de cualquier tipo que tienda a impedir su asistencia a otros certámenes comerciales homologados por AFE.

Artículo 23º. Procedimientos de admisión y homologación

Las peticiones de admisión o de homologación deberán ser presentadas a AFE con tiempo suficiente para que el expediente, con todos los documentos exigidos, esté en su poder a más tardar al final del mes de Diciembre del año anterior al que se deba proceder a la oportuna auditoría. Dicha auditoría debe ser efectuada in situ por uno o varios representantes de AFE nombrados por la Junta Directiva o por un Auditor designado por ésta; los gastos originados serán sufragados por el peticionario.

La Asamblea General decidirá, por mayoría simple, a propuesta de la Junta Directiva, la admisión de los miembros y la homologación de los certámenes que sean conformes a lo dispuesto en los Artículos 20 y 21.

Artículo 24º. Denegación de la admisión y/o de la homologación

Tanto la admisión como la homologación tendrán carácter provisional hasta el término -con resultado satisfactorio- del proceso de auditoría, pudiendo ser dejados sin efecto si se constata posteriormente que las condiciones exigidas no se cumplían o ya no se reúnen.

La Asamblea General tomará esta decisión por mayoría de los dos tercios de los miembros presentes o representados.

El peticionario rechazado podrá apelar y presentar su defensa en contra de esta decisión que podrá ser anulada por el voto de la Asamblea General con la misma mayoría.

La calidad de organizador-miembro de AFE y la homologación de un certamen caducarán automáticamente en el caso de no desarrollar actividad alguna durante un periodo de TRES años a contar desde el último certamen celebrado, teniendo en cuenta su periodicidad habitual.

Artículo 25º. Baja voluntaria

Serán baja de la Asociación los miembros que lo soliciten. A efectos económicos la baja solamente tendrá efecto por periodos anuales completos, a partir del ejercicio siguiente al de la solicitud.

Artículo 26º. Exclusiones

La Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, podrá pronunciarse, con mayoría de dos tercios, por la exclusión de cualquiera de los miembros que incumplan sus obligaciones, en particular:

  1. La negativa a acatar los Estatutos y especialmente los requisitos estipulados en el Artículo 21 de los mismos.
  2. Llevar a cabo procedimientos contrarios a las prácticas leales del comercio, bien en perjuicio de otros miembros bien contra terceros.
  3. No haber abonado la Cuota Anual de AFE correspondiente transcurridos seis meses desde la finalización del ejercicio en el que se haya generado la deuda, es decir al 30 de Junio del año siguiente. En todo caso, al vencimiento de la fecha de pago fijada para el pago de cada uno de los dos plazos establecidos, se aplicará sobre las deudas pendientes un recargo del mismo tipo que el interés legal del dinero. El asociado que habiendo causado baja en aplicación de este Artículo desee de nuevo incorporarse a la Asociación vendrá obligado a satisfacer la Cuota de Admisión que esté vigente.

El asociado será informado de la propuesta de exclusión dos meses antes de la fecha en la que haya de celebrarse la Asamblea General, a fin de darle la oportunidad de presentar su defensa, si así lo desea, enviando el correspondiente pliego de descargo, de forma fehaciente, a la sede de la AFE antes de la celebración de la citada Asamblea General que deba pronunciarse definitivamente al respecto.

CAPÍTULO V Derechos y obligaciones de los asociados

Artículo 27º. Los Derechos de los Asociados son los siguientes:

COMUNES A TODOS LOS MIEMBROS

  1. Ser informados oportunamente de las actuaciones de la Asociación y de las cuestiones que afecten a los asociados.
  2. Expresar libremente su criterio en asuntos relacionados con la Asociación y con las actividades feriales.
  3. Participar en las actividades que desarrolle la Asociación.
  4. Utilizar cualquiera de los servicios establecidos, de acuerdo con lo que dispongan los presentes Estatutos y aprueben los órganos de gobierno.
  5. Cuantos otros derechos sean reconocidos o se establezcan en forma legal, estatutaria o reglamentariamente.

COMUNES PARA LOS MIEMBROS DE PLENO DERECHO Y ADHERIDOS

  1. Formular propuestas y peticiones a los órganos de gobierno.
  2. Ser representados en cuanto a sus intereses.
  3. Instar a la Asociación a que ejerza las acciones e interponga los recursos oportunos para la defensa de los intereses cuya representación tenga asumida.

ESPECIALES PARA LOS MIEMBROS DE PLENO DERECHO

  1. Usar la denominación de “miembro de AFE” y utilizar su logotipo en todos los documentos que crea conveniente.
  2. Derecho de sufragio activo y pasivo para ser miembro de los órganos de Dirección de la Asociación en la forma prevista en los presentes Estatutos.
  3. Ejercicio del derecho a voto, en todas aquellas cuestiones que se debatan en la Asamblea General. Cada Miembro de Pleno Derecho tendrá derecho a un voto, pudiendo ejercitarlo siempre que esté al corriente de sus obligaciones económicas.

ESPECIALES PARA LOS MIEMBROS ADHERIDOS

Ejercicio del derecho a voto, en aquellas cuestiones que se debatan en la Asamblea General, que vayan referidas a proyectos que hayan propuesto o que afecten al ámbito geográfico en el que ejercen su actividad. Cada Miembro Adherido tendrá derecho a un voto, pudiendo ejercitarlo siempre que esté al corriente de sus obligaciones económicas.

Artículo 28º. Las obligaciones de los asociados son:

COMUNES PARA TODOS LOS MIEMBROS

  1. Cumplir los Estatutos, la normativa, las directrices y los acuerdos adoptados por la Asociación y sus órganos de gobierno.
  2. No realizar actividades contrarias al resto de miembros o a las finalidades y objetivos establecidos en estos Estatutos y que puedan condicionar la actuación de la Asociación por la incidencia de los intereses privados o profesionales.
  3. No dificultar directa o indirectamente las actividades de la Asociación.
  4. Asistir a las reuniones que se convoquen, respetando la libertad de expresión y opinión del resto de los miembros de la Asociación.

ESPECIALES PARA LOS MIEMBROS DE PLENO DERECHO Y ADHERIDOS

Abonar las cuotas en la forma y cuantía que, en cada caso, y para cada categoría de miembro, acuerde la Asamblea General.

CAPÍTULO VI Interpretación y modificación de los estatutos

Artículo 29º

Para modificar los presentes Estatutos será preciso acuerdo de la Asamblea General reunida con carácter extraordinario a tal efecto, a propuesta de la Junta Directiva, con al menos el voto favorable de dos tercios de los votos presentes.

CAPÍTULO VII Extinción y disolución de la asociación

Artículo 30º

La Asociación se extinguirá por decisión de los dos tercios de los votos en Asamblea General Extraordinaria convocada expresamente a tal fin.

El patrimonio que resulte de la liquidación se aplicará a la realización de fines análogos a los de la Asociación o para obras de carácter benéfico.